En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de FILIACION (IMPUGNACION DE PATERNIDAD) interpuesta por el Ciudadano PEDRO ENRIQUE RAMIREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.870.237, actuando en su condición de padre Biológico de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad, nacida en fecha 22-01-2010, asistido en este acto por la Abg. MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, contra las ciudadanas YUDITH ESTELA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.330.614, y GRISELDA MUÑOZ DE PARRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.676, madre del fallecido JOSE GREGORIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, ex titular de la cedula de identidad Nº 12.310.786, por haberse comprobado que la filiación.....