declara como únicos y universales herederos del de-cujus Gilberto García Osorio, ya identificado, a los ciudadanos Rafaela del Carmen Salas de García, Gilberto Antonio García Salas, María Gabriela García Salas, Gilberto José García Salas y María Daniella García Salas, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.