Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición de la penada de autos interpuesta a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas y MODIFICA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a ella otorgada por este mismo Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2003 y de ahora en adelante debe considerarse la misma fórmula pero bajo la MODALIDAD AGRÍCOLA, por lo que ANGIE LORENA MALDONADO DÍAZ, deberá observar las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1) Incorporarse de inmediato al empleo o trabajo ofertado; 2) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicos; 3) Presentarse casa Sábado en el Internado Judicial de Barinas; 4) Prohibido frecuentar a personas de dudosa reputación que puedan influir negativamente .....