Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la detención del presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos en el artículo 414 del Código Penal Venezolano vigente, y artículos 41, 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos Asdrúbal Lara y Amalia del Carmen Rivero. SEGUNDO: Se acuerda presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de.....