este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que la adolescente antes identificada fue declarada penalmente responsable y sancionada en fecha 28/10/2.008, por el Tribunal de Juicio Nº 1, de esta jurisdicción especial del Estado Barinas, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el artículo 407, numeral 2° en concordancia con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; JOSE BORELLI RIVERA y JOSE MIGUEL PEREZ MEJIAS, decisión a la cual la Defensa Publica en fecha 11-11-2008, ejerció formal R.....