En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano, RICARDO JOSE SANTIAGO CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.072.198, en contra de la empresa "CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A"., representada por el ciudadano: DOUGLAS RIVERO, en su condición de Representante Legal.
SEGUNDO: se ordena a la empresa demandada, antes identificada, en consecuencia el inmediato reenganche o reinstalación de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la .....