Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano Abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, en representación de las ciudadanas YOLI ANDREINA PEREZ MOLINA y ADRIANA RINA DI CAMILLO GOMEZ en contra de las empresas SCOOMI OLITOOLS y SOLTEC DE VENEZUELA C.A.