Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Vanessa Carolina Parada, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2014-021376, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 1° en concordancia con el artículo 90 y 92 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.