En mérito de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en consecuencia, el demandado alimentario: HENRY YOEL QUINTERO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-17.290.566, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña y niño de auto, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) MENSUALES, equivalente al VEINTISÉIS PUNTO NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (26.952%) del salario Integral mensual actual o asignaciones mensuales actual sin deducciones, percibido por el demandado alimentario. Así.....