llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 24 de febrero del 2012.