ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUS TANCIA CIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ANGELA
ALlTASIA REINOSO RODRIGUEZ Y JOSE CRISTIAN ASCENCIO CANDIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad la
cónyuge Nros. V-9.986.640 y el cónyuge Nros V-24.138.015 quien para la
fecha que contrajo matrimonio era titular de la cédula E-81.423.711, hoy en día
nacionalizado, desde la fecha 01/04/2004, según Acta N° 66 conforme el
artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños habido en el
matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1.000,OO) mensuales, en el
mes de septiembre la cantid.....