Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Primero: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados JOSE ABRAHAN MEDINA MENDOZA Y EDGAR ANTONIO ROJAS VELAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem.
Segundo: Condena a Los acusados ciudadanos: YOFRE ALEXANDER SALINAS HOSMA Y CARLOS ALFREDO ARTEAGA, ya identificados, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL ORDEN PÚBLICO; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera de las costas procesales, tanto a los condenados como al estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artíc.....