Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTICIA, interpuesta por la ciudadana MARTHA YAMILE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.304.146, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños FAUSTO EDGARDO, ERIKA YOHANNA y MARTHA CAROLINA CARDENAS CARRILLO, Asistida por Kalidia Santader Baloa, Defensor Público de Niños y Adolescentes contra el ciudadano: FRANKLIN EDGARDO CARDENAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.366.825, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 374, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 362 y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Ciudadano Franklin Edgardo Cardenas Alv.....