Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa 1C-898/04, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de los delitos ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 457 y 418 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano: GREGORIO OCLEIDIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.138.207, domiciliado en Sector La Raya Abajo de Mijagual, vía Libertad, casa Nº 889 del Estado Barinas. - Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA. y una vez recibida las notificaciones suscrita.....