DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE RAUL AMAYA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.369.349, no la porta, de 46 años de edad, nacido el 27-01-1960, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Trabajo en el Campo, Grado de Instrucción Cuarto Grado, hijo de Pedro Hernán Prada (F) y de Maria del Carmen Colmenarez (V), residenciado en Pedraza, Barinas estado Barinas, en la Urbanización la Piña Libeña, casa S/N, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, por la comisión .....