Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, residenciados en la población de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 Ord. 8vo, del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en consecuencia EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta a los mencionados adolescentes. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Barinas, a los 09 días.....