Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana CELSA BENEDICTA MONSALVE MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 5.502.820, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados Stalin A. Rodríguez, José Freddy Gilly Trejo y Luz Elba Gilly Cañizales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.650, 5.535 y 40.235, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.