Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de apelación presentado por el ciudadano AMÉRICO BARRETO PÁEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIAS, el cual fue presentado contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 07 de Abril de 2012, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano en mención, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y HURTO, previstos y sancionados en los artículos 7de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, 458 y 451 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas IRAMIN HERNÁNDEZ y LISBEIDYS MORA, todo de .....