en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE ALVARADO MENDOZA SOTO y CLAUDIA PATRICIA VELASQUEZ GELVEZ, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 19, contraído por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), Y EL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 02/08/2006, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se.....