D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA, SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las Abogadas María Carolina Merchán Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, Principal y Auxiliar respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 03 de Junio de 2009, mediante la cual niega la solicitud de Reconocimiento Post¿Mortem presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se confirma la decisión recurrida.
Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones al Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal.-
Es justicia en Barinas, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil nueve. .....