en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por el Abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL FLORES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.768, a los fines de la revisión de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Pedraza en fecha 28/07/2.003, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Fijación de Pensión Alimentos referida y que fijo los montos alimentarios en las cantidades de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales y una bonificación en diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), con ocasión de las festividades navideñas.
Se fija como Pensión alimentaría en beneficio de la niña KAROLLS GABRIELA MICHELLE FLORES PEREZ de cuatro (04) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARE.....