En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado ciudadano ALEXANDER CABALLERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.867.880, de profesión u oficio: Agente Policial; quien Labora en el Comando de la Policía Norte del Barrio Santa Rita, en la Ciudad de Barinas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, venezolana, adolescente de XX años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- XX.XXX.XXX; domiciliada en el Barrio XX XXXXXX, casa s/n de la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX.....