En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales y en consecuencia, el obligado alimentario: JOSÉ IGNACIO RONDÓN GÓMEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) MENSUALES, equivalente al NOVENTA Y NUEVE PUNTO SESENTE Y SIETE (99,67 %) del salario mínimo nacional actual, cuyo monto asciende a la cantidad de quince mil cincuenta y un Bolívares con quince céntimos (Bs. 15.051,15). Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a l.....