Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, al adolescente de autos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la presunta comisión del delito de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal y el delito de; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PRODUCTO DEL ROBO TIPO MOTO, previsto en el artículo 9 de la ley de Robo Y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Hernán Roa Gue.....