Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N1 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado GUSTAVO GRANADOS RAMÍREZ, Venezolano por nacionalización, titular de la cédula de identidad Nº 22.689.152, natural de San Vicente de Churuica, República de Colombia, de 42 años de edad, y residenciado en el Fundo El Canelo Sector Agua Linda del Almorzadero Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 40, numeral 1º en concordancia con el Art. 405 y con relación a lo establecido en su último aparte del Art. 80, todos del Còdigo Penal Venezola.....