Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud hecha por la parte patronal en cuanto a las condiciones de pago y una vez conste el pago total de la presente transacción se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto, quedando entendido que si el monto acordado no es cancelado en dicho periodo puede la parte demandante solicitar la ejecución de la presente transacción. Se acuerda expedir copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
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