Este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano a la Procurador General de la República, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, así como en copia simple los anexos de la querella, asimismo, se acuerda notificarle a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas; remítanseles, copias certificadas del libelo y del presente auto de admisión. Notifíquese al ciudadano Directo.....