Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Lila Dominga Quintero de Macías, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.923.710, Wilmer Isaac, Deyli Sair, Sailyt Nataly Macías Quintero, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.063.885, V-13.063.884, V-14.662.449, en su orden, en su carácter de viuda e hijos del de-cujus IGINIO ISAAC MACÍAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.4.264.205, su condición de Únicos y U.....