UNICO
Luego de revisadas las presentes actuaciones cursantes en la causa: EP01-P-2005-008435, EL Tribunal observa que no consta que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público haya librado la correspondiente Boleta de notificación al imputado Pascual Pulido, para notificarle de nuevos hechos acaecidos en fecha 30 de Enero de 2002, no pudiéndose demostrar la conducta contumaz de someterse al proceso , mal podría éste Tribunal librar una orden de aprehensión por estos hechos por cuanto se le estaría vulnerando el debido proceso establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Ahora bien en cuanto a la solicitud de revocatoria de la medida de coerción decretada al imputado PASCUAL PULIDO, ya identificado, en fecha 31 de Agosto de 2001, éste tribunal observa que la misma reposa por ante el Tribunal de Control N° 04, y en base al debido proceso y a la garantía del Juez Natural establecido en el articulo 49 ordinales 1° y 4°,.....