Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.