D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado YOSMAN CASTEJON PACHECO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3 del Código Penal vigente y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO. Previsto y sancionado en el art. 222 numeral 1 ejusdem. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado YOSMAN CASTEJON PACHECO, por la comisión de los tipos penales ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala .....