Los jóvenes en fecha 20 de Octubre de 2010, fueron sancionados con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620, literal b y d, y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 1º en relación con el articulo 2 ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de el ciudadano José Gregorio Chirinos y El Estado Venezolano. Se determina que los adolescentes, fueron detenidos en fecha 26 de septiembre de 2010, por lo que permanecieron privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICUATRO ( 24 ) DIAS; que de la sanció.....