En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Gregoria Gertrudis Ojeda, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.290, según consta en Acta de Defunción N° 1180, quien falleció el día 29/06/2016; emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del estado Barinas, a los ciudadanos: Oscar Eduardo Mendoza Ojeda y Jorge Luis Mendoza Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.771.691, y V-20.866.431 S.....