En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el Apoderado Judicial del obligado, Abogado en ejercicio: DOMINGO ANTONIO ORTEGA, ya identificado, ofreció en Aumentar la Obligación Alimentaria, en beneficio de la Adolescente: CRUSMAR REBECA MARCANO MOLINA, también identificada, a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del mes de ENERO de 2005, más una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; y en cuanto al retroactivo presentado desde la fecha en que se realizó la solicitud de Aumento de dicha obligación, el cual es de Bs.700.000,oo, éste .....