PRIMERO: ABSUELVE a los acusados RAUL JOSE MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.110.058, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-01-1980, residenciado en el Municipio Antonio José de Sucre, calle 04, casa 73-68 del Estado Barinas; y el acusado ELVIS ELIECER CAMACHO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.118.034, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 1703-1985, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Ezequeil Zamora por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 472 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Elida Pérez Ovalles . SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar dictada en su contra y en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que dejen sin efecto las presentaciones. TERCERO:.....