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Decisiones del dia 09/12/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 4728 N° Sentencia : 1033 Fecha: 09/12/2010
Procedimiento:
Interdicto De Despojo
Partes:
FERNANDO M CARLOS M, EN CONTRA BLUMHGER MANUEL, GUTIERREZ M Y OTROS
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por el abogado TELMO AQUILES ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.983.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, domiciliado en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS MARIO FERNÁNDEZ MERINO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Publíquese, Regístrese. Déjese copia para el archi.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Andrade
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 4782 N° Sentencia : 1034 Fecha: 09/12/2010
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
ZABALETA MARIA, EN CONTRA EMPRESA PROTINAL
Resumen:
Que la doctrina judicial mayoritaria al discernir sobre los alcances del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ha señalado que la experticia complementaria tiene su esencia en la necesidad de realizar operaciones complejas, de no fácil realización para el juez, y de ser así, cuando existe un reclamo sobre el método y cálculo de la experticia ordenada, el juez para resolver sobre el mismo debe estar asesorado por peritos distintos a los del informe pericial, para determinar las bondades o no de la experticia, lo que hace suponer de la interpretación de la norma es que existen diversas posibilidades de controlar la experticia para la determinación definitiva del fallo, incluso hasta para el momento de la designación de los peritos con la posibilidad de recusarlos, y de impugnar la experticia por excesiva o por mínima. Pero el recurso de apelación solo se prevé contra las decisiones judiciales, y hasta tal punto la misma no es prevista, pues si bien es cierto el artículo señ.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Andrade
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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