De conformidad con lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de desalojo, intentada por la ciudadana Hilda Margarita Gadaleta Cordonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.384, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: Ángel Rafael Gadaleta Cordonez, Damian Gadaleta Cordonez y Ana Rosa Gadaleta Cordonez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.333.488, 9.984.216 y 9.984.218 respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Kleider Gregorio Carvajal Zerpa y Rodolfo Andrés Superlano Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 200.057 y 229.219, en su orden, en contra de la ciudadana: Lida Azzam de T.....