en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentado en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana IZAMAR DEL VALLE HERNANDEZ ARIAS, contra su cónyuge el ciudadano ENRIQUE URIBE VELASQUEZ, subsistiendo en consecuencia el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/04/1.991, según acta Nº 56, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y ASI SE DECIDE.
Se fija a favor del Niño y Adolescente GISELMAR DESIREE Y EDWIN ENRIQUE, una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a cargo del padre por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) y adicionales en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y en Diciembre la cantidad de de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00 ), todo de conformidad con el artículo 5 ENCAB.....