D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado DANIEL ASDRUBAL SOLIS PADILLA de conformidad con el Art 93 de la ley Especial SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad al Imputado DANIEL ASDRUBAL SOLIS PADILLA , venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 25/05/1981, de 29 años, soltero, Chofer, C.I N° 14662077, hijo Jesús Alberto Solís Faudita (V) y Teofila Teresa Padilla Pérez (v) residenciado en la Urb. Los Próceres, calle 24 de Junio, casa 64-85, (Dirección de la Madre) Barinas, numero de teléfono 0426-1569589Es.....