TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EVENCIO JESUS DIAZ ALVARADO y MERLIN COROMOTO GIL CARVAJAL, desde la fecha 15/08/2.006, según Acta Nº 54 y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma o.....