PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANDREA CAROLINA SOCORRO LIZARRAGA y HERNÁN JOSÉ MEDINA MÉNDEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, 22-08-2.009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 216, inserta al folio 08.
Publíquese y Regístrese.