Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por los abogados Juan Pedro Manrique López y Mary Betsabe Leal Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 31.249 y 97.430, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA y EXPORTADORA CHIPENDELE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1987, bajo el Nº 62, Tomo 66-A Segundo contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 11 de fecha 18 de febrero de 2003, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior, establece que emitirá pronun.....