Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano Jhonny Alfonso Ureña Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.243, en su carácter de presidente de la empresa mercantil "Construgen, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Enero de 2.006, bajo el Nº 57, Tomo 3-A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Margye Elena Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.989.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la incidencia, de c.....