En tal sentido, se evidencia del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la finalidad de la aclaratoria es permitir el conocimiento íntegro de los fallos, evitando los malos entendidos que la lectura de sus textos pueda generar, logrando con ello que el contenido de los mismos sea enunciado en términos claros de fácil comprensión. (Sala de Casación Social, aclaratoria de fecha 07 de Noviembre de 2006, Caso Francisco Llovera)
De igual manera la Sala de Casación Civil en decisión del 31 de Octubre de 2006 (Caso Salim Adoan Adoan) ha reiterado la doctrina que de manera pacifica, mantiene esa Sala respecto a que los supuestos de procedencia de las solicitudes de aclaratorias están circunscritos a:
... la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada.....