D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Segundo: En virtud de lo anterior dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza Suplente de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Carla Paparoni Ramírez.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
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