Como puede observarse, lo expuesto por el apoderado judicial de la parte recusante, en el escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 09 de marzo de 2015, constituyen alegatos relacionados con las actuaciones cumplidas en la causa que dio origen a la presente incidencia de recusación, razón por la que se inadmite dicha promoción, puesto que los alegatos no son elementos probatorios.