El adolescente fue sancionado en fecha 15 de Marzo del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo literal "b" de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 19 de Febrero de 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTISEIS (26) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley O.....