PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 20 de Diciembre de 2017, por el abogado CANDIDO JOSÉ GUERRERO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALCIDES RAMÓN SOLER RIVAS, YSMELDA DEL CARMEN SOLER RIVAS, ENAIDA DEL CARMEN SOLER RIVAS, SOILA ROSA SOLER RIVAS, en el juicio de Partición, contra la sentencia interlocutoria fechada 12 de Diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia fechada 12 de Diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.