Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, CONFORME AL ARTICULO 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa 1C 292/02, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, en relación con el Articulo 83, antes de la Reforma del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSALES HERNANDEZ ALEXIS MAURICIO.
Notifíquese a las partes de lo aquí expuesto. En la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diez días del Mes de Mayo del año dos mil cinco. (L.S.) La Jueza Primero .....