este Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado: DIOMEDES RAFAEL OJEDA ARAUJO, como flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos, tal como se desprende de las actas que conforman la Causa, SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP al Imputado DIOMEDES RAFAEL OJEDA ARAUJO; en consecuencia niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación solicitada por la defensa, por los argumentos ya expuestos. TERCERO: Acuerda Acto de Reconocimiento en rueda de imputados, para el día, MARTES 16-05-06 A LAS 2:00 PM, donde actuaran como reconocedores los Ciudadanos: ZULIMA DEL VALLE VARGAS BARRETO, SAEZ ZULETA ELIAS DAVID, donde se inst.....